El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15
Los datos individuales aportados con fines estadísticos están amparados por el secreto estadístico y no podrán ser utilizados con ningún otro fin o propósito. En consecuencia queda absolutamente prohibido divulgarlos en forma alguna. Sólo podrán ser dados a conocer los datos estadísticos agregados, elaborados por la técnica censal, quedando prohibida, en absoluto, la revelación de datos personales o individuales, no pudiendo ser utilizados ni a favor ni en contra del informante.