El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I
Artículo 2
Fíjase el año 2023 para la realización del operativo de relevamiento censal. El período de relevamiento del Censo 2023 será determinado por resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Estadística con base en los resultados de las pruebas piloto que deberán llevarse a cabo antes de junio de 2022.