El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES
Artículo 5
Las referidas Comisiones tendrán como finalidad coordinar y cooperar con el Instituto Nacional de Estadística en las actividades de logística, difusión, apoyo y enlace con los Organismos a los cuales representan sus delegados y con todos los aspectos relacionados con las tareas Censales.