APROBACION DE LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS PUEDA PONER EN PRACTICA EL PLAN DE EJECUCION DEL CENSO RONDA 2023




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

CAPÍTULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 8

   Los representantes de las instituciones que integran la Comisión Nacional del Censo y las Comisiones Departamentales serán honorarios y estarán facultados para hacer efectiva la colaboración solicitada por el Instituto Nacional de Estadística al Organismo al cual representan. Siendo responsables de su resolución.
   La Comisión Nacional del Censo deberá quedar instalada dentro de los 90 días posteriores a la aprobación del presente decreto.
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