Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 12
La huelga deberá ser declarada en votación secreta y obligatoria por el
voto afirmativo de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o
empresas afectadas por el conflicto y que tengan más de tres meses de
antigüedad. (*)