REGLAMENTACION DEL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 999
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 Declarada/o Nula/o de 27/03/1984.

III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE

Artículo 12

   La huelga deberá ser declarada en votación secreta y obligatoria por el
voto afirmativo de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o
empresas afectadas por el conflicto y que tengan más de tres meses de
antigüedad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
Ayuda