A los efectos de la determinación de la base imponible que va a ser
objeto de la aplicación de la tasa indicada por el artículo segundo, los
contribuyentes deberán discriminar las remuneraciones gravadas en las
siguientes categorías:
a) retribuciones que se originen en el desempeño de tareas directa y
exclusivamente vinculadas al ciclo industrial manufacturero. El
referido ciclo comprende desde la recepción de la materia prima hasta
la entrega del producto manufacturado.-
b) retribuciones que se originen en el desempeño de tareas directa y
exclusivamente vinculadas a la producción y venta de bienes, o
prestación de servicios, no comprendidos en el giro industrial objeto
del beneficio.-
c) retribuciones no comprendidas exclusivamente en los literales
anteriores.- (*)