FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS CIGARRILLOS IMPORTADOS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS LUBRICANTES - FIJACION DEL PRECIO FICTO DEL AZUCAR REFINADO
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de
2002.-
A) Bebidas De Origen Nacional
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
- Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
$ $ $ $ $ $
Champagne 79.65 16.09 166.31 33.60 263.24 53.17
Espumoso o Espumante 50.36 10.17 103.22 20.85 --- ---
Garnacha 70.82 14.30 145.64 29.42 --- ---
Jerez 90.39 18.26 183.12 36.99 --- ---
Jerezano 48.31 9.76 99.34 20.07 --- ---
Manzanilla 26.29 5.31 61.63 12.45 --- ---
Marsala 32.08 6.48 65.56 13.24 --- ---
Mistela 59.34 11.99 119.27 24.09 --- ---
Oporto 51.12 10.33 105.50 21.31 --- ---
Sangría 80.15 16.19 161.54 32.63 --- ---
Seco 61.68 12.46 125.63 25.38 --- ---
Vermouth 40.58 8.20 83.02 16.77 --- ---
Vino Frutado 75.49 15.25 152.14 30.73 --- ---
Vino Licoroso 16.58 3.35 34.14 6.90 --- ---
Vino Especial
(Cooler) 14.14 2.86 29.39 5.94 --- ---
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-
Numeral 4
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 13.16 23.5 3.09
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos de fruta 8.89 10.5 0.93
Aguas Minerales y Soda 3.81 10.5 0.40
Alimentos líquidos 7.65 10.5 0.80
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 11.15 13 1.45
Alimentos líquidos 7.65 13 0.99
Demás Nacionales 7.65 21.5 1.64
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.-
Numeral 16
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos 13.80 21.5 2.97
B) Bebidas De Origen Extranjero
En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, excepto las
incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al fijado para las de origen
nacional multiplicado por el factor 2.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 245/002 de
28/06/2002.