FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS CIGARRILLOS IMPORTADOS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS LUBRICANTES - FIJACION DEL PRECIO FICTO DEL AZUCAR REFINADO




Promulgación: 28/06/2002
Publicación: 05/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1308
VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado 
1996, los artículos 23º, 29º y 46º del Decreto Nº 96/990, de 21 de 
febrero de 1990 y los Decretos Nos. 343/998, de 24 de noviembre de 1998 y 
191/999, de 29 de junio de 1999.-

RESULTANDO: I) conveniente ajustar los precios del fabricante o 
importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de 
los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 
1996.-

II) adecuado establecer un régimen de anticipos en la importación para 
los bienes incluídos en el numeral 16) (amargos sin alcohol o aperitivos 
no alcohólicos) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-

III) Que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas 
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes, grasas y azúcar a 
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la 
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno 
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del 
Título 11 del Texto Ordenado 1996:

a) Bienes del Numeral 1)

NUMERAL 1
- Tasa 20.20%          Categoría 1      Categoría 2        Categoría 3
Champagne              Hasta $ 91     $ 91.01 a $ 226    $ 226.01 y más
Espumoso o Espumante   Hasta $ 60     $ 60.01 y más            ---
Garnacha               Hasta $ 79     $ 79.01 y más            ---
Jerez                  Hasta $ 71     $ 71.01 y más            ---
Jerezano               Hasta $ 50     $ 50.01 y más            ---
Manzanilla             Hasta $ 73     $ 73.01 y más            ---
Marsala                Hasta $ 70     $ 70.01 y más            ---
Mistela                Hasta $ 59     $ 59.01 y más            ---
Oporto                 Hasta $ 68     $ 68.01 y más            ---
Sangría                Hasta $ 26     $ 26.01 y más            ---
Seco                   Hasta $ 75     $ 75.01 y más            ---
Vermouth               Hasta $ 51     $ 51.01 y más            ---
Vino Frutado           Hasta $ 33     $ 33.01 y más            ---
Vino Licoroso          Hasta $ 47     $ 47.01 y más            ---
Vino Especial (Cooler) Hasta $ 15     $ 15.01 y más            ---

b) Bienes del Numeral 4)

Numeral 4
                Categoría 1    Categoría 2       Categoría 3   Categoría 4
Amarga           Hasta $ 33   $ 33.01 y más          ---           ---
Amaro            Hasta $ 51   $ 51.01 y más          ---           ---
Anís             Hasta $ 81   $ 81.01 y más          ---           ---
Aperitivo        Hasta $ 29   $ 29.01 y más          ---           ---
Bitter           Hasta $ 50   $ 50.01 y más          ---           ---
Caña Común       Hasta $ 39   $ 39.01 y más          ---           ---
Caña Espinillar  Hasta $ 54   $ 54.01 y más          ---           ---
Cocktail         Hasta $ 79   $ 79.01 y más          ---           ---
Cognac/Brandy    Hasta $ 92  De $ 92.01 a $ 327 $ 327.01 y más    ---
Fernet           Hasta $ 131  $ 131.01 y más         ---           ---
Gin              Hasta $ 52   $ 52.01 y más          ---           ---
Ginebra          Hasta $ 79   $ 79.01 y más          ---           ---
Grappa           Hasta $ 39   $ 39.01 y más          ---           ---
Grappamiel       Hasta $ 37   $ 37.01 y más          ---           ---
Guindado         Hasta $ 86   $ 86.01 y más          ---           ---
Licores          Hasta $ 112  $ 112.01 y más         ---           ---
Ron              Hasta $ 48   $ 48.01 y más          ---           ---
Tequila          Hasta $ 131  $ 131.01 y más         ---           ---
Vodka            Hasta $ 60  De $ 60.01 a $ 157 $ 157.01 y más     ---
Whisky           Hasta $ 81  De $ 81.01 a $ 91  De $ 91.01 a 235 $ 235.01
                                                                  y más
No especificados
hasta 5% vol     Hasta $ 33   $ 33.01 y más          ---           ---
No especificados
más de 5% vol    Hasta $ 68   $ 68.01 y más          ---           ---

Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del 
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los 
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para 
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de 
origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 
2002.-

A)  Bebidas De Origen Nacional
    (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 1              Categoría 1        Categoría 2       Categoría 3
     - Tasa 20.20%   Ficto    Impuesto  Ficto   Impuesto  Ficto   Impuesto
                       $         $        $        $        $         $
Champagne            79.65     16.09   166.31    33.60   263.24     53.17
Espumoso o Espumante 50.36     10.17   103.22    20.85     ---       ---
Garnacha             70.82     14.30   145.64    29.42     ---       ---
Jerez                90.39     18.26   183.12    36.99     ---       ---
Jerezano             48.31      9.76    99.34    20.07     ---       ---
Manzanilla           26.29      5.31    61.63    12.45     ---       ---
Marsala              32.08      6.48    65.56    13.24     ---       ---
Mistela              59.34     11.99   119.27    24.09     ---       ---
Oporto               51.12     10.33   105.50    21.31     ---       ---
Sangría              80.15     16.19   161.54    32.63     ---       ---
Seco                 61.68     12.46   125.63    25.38     ---       ---
Vermouth             40.58      8.20    83.02    16.77     ---       ---
Vino Frutado         75.49     15.25   152.14    30.73     ---       ---
Vino Licoroso        16.58      3.35    34.14     6.90     ---       ---
Vino Especial
(Cooler)             14.14      2.86    29.39     5.94     ---       ---

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

Numeral 4

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

Numeral 5
                          Ficto     Tasa     Impuesto
                            $         %          $
Nacionales                13.16     23.5        3.09

Numeral 6
                          Ficto     Tasa     Impuesto
                            $         %          $
Base jugos de fruta        8.89     10.5        0.93
Aguas Minerales y Soda     3.81     10.5        0.40
Alimentos líquidos         7.65     10.5        0.80

Numeral 7
                          Ficto    Tasa     Impuesto
                            $        %          $
Maltas                    11.15     13         1.45
Alimentos líquidos         7.65     13         0.99
Demás Nacionales           7.65    21.5        1.64

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los 
litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16

Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos 13.80    21.5        2.97

B) Bebidas De Origen Extranjero

En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, excepto las 
incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al fijado para las de origen 
nacional multiplicado por el factor 2.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 245/002 de 
28/06/2002.

Artículo 3

 Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno deberán efectuar en 
ocasión de la importación de los bienes incluídos en el Numeral 16 
(Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos), un anticipo del 
Impuesto correspondiente a la primera enajenación de dichos bienes.-
A tales efectos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 
335/996, de 28 de agosto de 1996.-

Artículo 4

 Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e 
impuestos que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto 
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 
2002.-
                          Ficto     Tasa     Impuesto
                            $         %          $
Países Limítrofes         26.81     68.5       18.36
Países no Limítrofes      41.24     68.5       28.25

Artículo 5

 Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985, de 3 
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a 
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente 
al semestre julio - diciembre de 2002.-

                          Ficto     Tasa     Impuesto
                            $         %          $
Cigarrillos
Decreto Nº 276/985        10.31     68.5        7.06

Artículo 6

 Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los 
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la 
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre 
julio - diciembre de 2002.-

TABACOS
                          Ficto     Tasa     Impuesto
                            $         %          $
Tipo Amarelinho            8.00      30         2.40
Tipo Hebra Negra           7.00      30         2.10
Tipo Hebra Blanca          7.00      30         2.10
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; 
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los 
precios fictos se calcularán en forma proporcional.-

Artículo 7

 Fíjanse para los tabacos importados de origen holandés y sueco que se 
mencionan los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se 
detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno 
correspondiente al semestre julio - diciembre de 2002.-

                                      Ficto     Tasa     Impuesto
                                        $         %          $
Troost Aromatic        Paq. 50 grs.   74.50      30        22.35
Troost Special         Paq. 50 grs.   74.50      30        22.35
Troost Black Cavendish Paq. 50 grs.   74.50      30        22.35
Troost Slices          Paq. 50 grs.   74.00      30        22.20
Schippers Special      Paq. 50 grs.   48.00      30        14.40
Schippers Cavendish    Paq. 50 grs.   48.00      30        14.40
Schippers Gross Coupe  Paq. 50 grs.   48.00      30        14.40
Erinmore Mild y Mellow Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Erinmore Mixture       Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Erinmore Flake         Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Sinclair Navy
Flakemild              Lata 50 grs.   80.00      30        24.00
Dunhill Standard
Mixture Medium         Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Dunhill Standard
Mixture Mild           Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Dunhill Virginia
Ready Rubbed           Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Dunhill Golden Hours   Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Dunhill My Mixture     Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Dunhill Night Cup      Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Dunhill London Mixture Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Dunhill Elizabeth
Mixture                Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Dunhill Gold Label     Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Dunhill Royal Yacht    Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Dunhill Light Flake    Lata 50 grs.   97.00      30        29.10
Dunhill Rubbed Flake   Paq. 50 grs.   97.00      30        29.10
Dunhill Mild Aromatic  Paq. 50 grs.   97.00      30        29.10
Dunhill Mild Blend     Paq. 50 grs.   97.00      30        29.10
Borkum Riff Ultra
Light                  Lata 200 grs. 320.00      30        96.00
Borkum Riff Cherry     Lata 200 grs. 320.00      30        96.00
Borkum Riff Black
Cavendish              Lata 200 grs. 320.00      30        96.00
Borkum Riff Whiskey    Lata 200 grs. 320.00      30        96.00
Borkum Riff Cherry     Paq. 50 grs.   65.00      30        19.50
Borkum Riff Black
Cavendish              Paq. 50 grs.   65.00      30        19.50
Borkum Riff Whiskey    Paq. 50 grs.   65.00      30        19.50
Borkum Riff Ultra
Light                  Paq. 50 grs.   65.00      30        19.50

Artículo 8

 Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e 
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto 
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 
2002.-

                                       Ficto     Tasa     Impuesto
                                         $         %          $
Lubricantes valor ficto por litro      31.62      32        10.12
Grasas valor ficto por kilo            41.14      32        13.16

Artículo 9

 Fíjase para el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos, 
el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la 
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre 
julio - diciembre de 2002.-

                                       Ficto     Tasa     Impuesto
                                         $         %          $
                                        7.39       8         0.59

Artículo 10

 Comuníquese, públique, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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