FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS CIGARRILLOS IMPORTADOS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS LUBRICANTES - FIJACION DEL PRECIO FICTO DEL AZUCAR REFINADO
VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23º, 29º y 46º del Decreto Nº 96/990, de 21 de
febrero de 1990 y los Decretos Nos. 343/998, de 24 de noviembre de 1998 y
191/999, de 29 de junio de 1999.-
RESULTANDO: I) conveniente ajustar los precios del fabricante o
importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de
los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.-
II) adecuado establecer un régimen de anticipos en la importación para
los bienes incluídos en el numeral 16) (amargos sin alcohol o aperitivos
no alcohólicos) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-
III) Que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes, grasas y azúcar a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:
a) Bienes del Numeral 1)
NUMERAL 1
- Tasa 20.20% Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Champagne Hasta $ 91 $ 91.01 a $ 226 $ 226.01 y más
Espumoso o Espumante Hasta $ 60 $ 60.01 y más ---
Garnacha Hasta $ 79 $ 79.01 y más ---
Jerez Hasta $ 71 $ 71.01 y más ---
Jerezano Hasta $ 50 $ 50.01 y más ---
Manzanilla Hasta $ 73 $ 73.01 y más ---
Marsala Hasta $ 70 $ 70.01 y más ---
Mistela Hasta $ 59 $ 59.01 y más ---
Oporto Hasta $ 68 $ 68.01 y más ---
Sangría Hasta $ 26 $ 26.01 y más ---
Seco Hasta $ 75 $ 75.01 y más ---
Vermouth Hasta $ 51 $ 51.01 y más ---
Vino Frutado Hasta $ 33 $ 33.01 y más ---
Vino Licoroso Hasta $ 47 $ 47.01 y más ---
Vino Especial (Cooler) Hasta $ 15 $ 15.01 y más ---
b) Bienes del Numeral 4)
Numeral 4
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
Amarga Hasta $ 33 $ 33.01 y más --- ---
Amaro Hasta $ 51 $ 51.01 y más --- ---
Anís Hasta $ 81 $ 81.01 y más --- ---
Aperitivo Hasta $ 29 $ 29.01 y más --- ---
Bitter Hasta $ 50 $ 50.01 y más --- ---
Caña Común Hasta $ 39 $ 39.01 y más --- ---
Caña Espinillar Hasta $ 54 $ 54.01 y más --- ---
Cocktail Hasta $ 79 $ 79.01 y más --- ---
Cognac/Brandy Hasta $ 92 De $ 92.01 a $ 327 $ 327.01 y más ---
Fernet Hasta $ 131 $ 131.01 y más --- ---
Gin Hasta $ 52 $ 52.01 y más --- ---
Ginebra Hasta $ 79 $ 79.01 y más --- ---
Grappa Hasta $ 39 $ 39.01 y más --- ---
Grappamiel Hasta $ 37 $ 37.01 y más --- ---
Guindado Hasta $ 86 $ 86.01 y más --- ---
Licores Hasta $ 112 $ 112.01 y más --- ---
Ron Hasta $ 48 $ 48.01 y más --- ---
Tequila Hasta $ 131 $ 131.01 y más --- ---
Vodka Hasta $ 60 De $ 60.01 a $ 157 $ 157.01 y más ---
Whisky Hasta $ 81 De $ 81.01 a $ 91 De $ 91.01 a 235 $ 235.01
y más
No especificados
hasta 5% vol Hasta $ 33 $ 33.01 y más --- ---
No especificados
más de 5% vol Hasta $ 68 $ 68.01 y más --- ---
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999.- (*)
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de
2002.-
A) Bebidas De Origen Nacional
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
- Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
$ $ $ $ $ $
Champagne 79.65 16.09 166.31 33.60 263.24 53.17
Espumoso o Espumante 50.36 10.17 103.22 20.85 --- ---
Garnacha 70.82 14.30 145.64 29.42 --- ---
Jerez 90.39 18.26 183.12 36.99 --- ---
Jerezano 48.31 9.76 99.34 20.07 --- ---
Manzanilla 26.29 5.31 61.63 12.45 --- ---
Marsala 32.08 6.48 65.56 13.24 --- ---
Mistela 59.34 11.99 119.27 24.09 --- ---
Oporto 51.12 10.33 105.50 21.31 --- ---
Sangría 80.15 16.19 161.54 32.63 --- ---
Seco 61.68 12.46 125.63 25.38 --- ---
Vermouth 40.58 8.20 83.02 16.77 --- ---
Vino Frutado 75.49 15.25 152.14 30.73 --- ---
Vino Licoroso 16.58 3.35 34.14 6.90 --- ---
Vino Especial
(Cooler) 14.14 2.86 29.39 5.94 --- ---
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-
Numeral 4
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 13.16 23.5 3.09
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos de fruta 8.89 10.5 0.93
Aguas Minerales y Soda 3.81 10.5 0.40
Alimentos líquidos 7.65 10.5 0.80
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 11.15 13 1.45
Alimentos líquidos 7.65 13 0.99
Demás Nacionales 7.65 21.5 1.64
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.-
Numeral 16
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos 13.80 21.5 2.97
B) Bebidas De Origen Extranjero
En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, excepto las
incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al fijado para las de origen
nacional multiplicado por el factor 2.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 245/002 de
28/06/2002.
Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno deberán efectuar en
ocasión de la importación de los bienes incluídos en el Numeral 16
(Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos), un anticipo del
Impuesto correspondiente a la primera enajenación de dichos bienes.-
A tales efectos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº
335/996, de 28 de agosto de 1996.-
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuestos que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de
2002.-
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Países Limítrofes 26.81 68.5 18.36
Países no Limítrofes 41.24 68.5 28.25
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985, de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre julio - diciembre de 2002.-
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Cigarrillos
Decreto Nº 276/985 10.31 68.5 7.06
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio - diciembre de 2002.-
TABACOS
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Tipo Amarelinho 8.00 30 2.40
Tipo Hebra Negra 7.00 30 2.10
Tipo Hebra Blanca 7.00 30 2.10
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.-
Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de
2002.-
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Lubricantes valor ficto por litro 31.62 32 10.12
Grasas valor ficto por kilo 41.14 32 13.16
Fíjase para el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos,
el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio - diciembre de 2002.-
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
7.39 8 0.59