FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS CIGARRILLOS IMPORTADOS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS LUBRICANTES - FIJACION DEL PRECIO FICTO DEL AZUCAR REFINADO
Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno deberán efectuar en
ocasión de la importación de los bienes incluídos en el Numeral 16
(Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos), un anticipo del
Impuesto correspondiente a la primera enajenación de dichos bienes.-
A tales efectos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº
335/996, de 28 de agosto de 1996.-