VISTO: el Fideicomiso del Fondo de Financiamiento del Transporte
Colectivo Urbano de Montevideo.
RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a
los efectos de mejorar las condiciones de financiamiento del citado
sector de actividad.
CONSIDERANDO: conveniente establecer aquellas medidas tributarias que
favorezcan la participación de los inversores institucionales en la
adquisición y tenencia de los títulos que emita el fideicomiso.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el inciso
segundo del artículo 40º y los literales b) y c) del artículo 43º, de la
Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase el fideicomiso denominado "Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero", de los
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y al Patrimonio.
Dicha exoneración se aplicará en tanto se cumplan las condiciones
objetivas y subjetivas establecidas en los literales b) y c) del artículo
43º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.
A los efectos de aplicar los criterios de proporcionalidad
establecidos en la referida norma, se considerará:
a) en el caso del Impuesto al Patrimonio, la situación al cierre del
ejercicio fiscal del fideicomiso.
b) en el caso del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la
renta neta fiscal del ejercicio se abatirá en la proporción que guarde
el monto de los títulos nominativos que hayan sido propiedad en el
ejercicio de los inversores institucionales a que refieren los
literales b) y c) del artículo 43 citado, con el monto total de
títulos emitidos.
Si esa proporción variara a lo largo del ejercicio; se tomará el
promedio ponderado por el tiempo de tenencia.