IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL PATRIMONIO - IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 08/08/2005
Publicación: 11/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 426
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Fideicomiso del Fondo de Financiamiento del Transporte
Colectivo Urbano de Montevideo.

   RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a
los efectos de mejorar las condiciones de financiamiento del citado 
sector de actividad.

   CONSIDERANDO: conveniente establecer aquellas medidas tributarias que
favorezcan la participación de los inversores institucionales en la
adquisición y tenencia de los títulos que emita el fideicomiso.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el inciso
segundo del artículo 40º y los literales b) y c) del artículo 43º, de la
Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase el fideicomiso denominado "Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero", de los
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y al Patrimonio.
   Dicha exoneración se aplicará en tanto se cumplan las condiciones
objetivas y subjetivas establecidas en los literales b) y c) del artículo
43º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.
   A los efectos de aplicar los criterios de proporcionalidad 
establecidos en la referida norma, se considerará:
a) en el caso del Impuesto al Patrimonio, la situación al cierre del
   ejercicio fiscal del fideicomiso.
b) en el caso del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la 
   renta neta fiscal del ejercicio se abatirá en la proporción que guarde
   el monto de los títulos nominativos que hayan sido propiedad en el 
   ejercicio de los inversores institucionales a que refieren los 
   literales b) y c) del artículo 43 citado, con el monto total de 
   títulos emitidos.
      Si esa proporción variara a lo largo del ejercicio; se tomará el
   promedio ponderado por el tiempo de tenencia.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 309/005 de 19/09/2005 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 245/005 de 08/08/2005 artículo 2.

Artículo 3

  Redúcese al 0, 01% (cero coma cero uno por ciento), la alícuota de los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del 
Sistema Financiero, aplicables a los activos del fideicomiso a que 
refiere el presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 309/005 de 19/09/2005 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 245/005 de 08/08/2005 artículo 3.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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