Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos sustantivos:
a) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, políticas
nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo, en coordinación con los distintos organismos
involucrados.
b) Proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del
desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de
inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de
diagnósticos periódicos generales que permitan identificar
vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes
que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes
de acción.
c) Impulsar en función de los objetivos y planes definidos, el
desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con
competencia en la materia.
A efectos de apoyar el cumplimiento de tales cometidos, la Comisión
Coordinadora promoverá el desarrollo e implementación de una red de
información que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el
Ministerio Público, las autoridades policiales, la Junta Nacional de
Drogas y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central
del Uruguay y posibilite la producción de estadísticas e indicadores que
faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema, así como de
programas educativos y de concientización sobre riesgos del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo, dirigidos a los sectores
público y privado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 146/012 de 02/05/2012 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 245/007 de 02/07/2007 artículo 2.