VISTO: Lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto
de 2007.
RESULTANDO: I) Que la citada disposición facultó al Poder Ejecutivo a
reasignar créditos presupuestales con la finalidad de corregir las
inequidades retributivas de los funcionarios de la Administración Central.
CONSIDERANDO: I) Que mediante la aplicación de la norma que se reglamenta,
se pretende disminuir las brechas retributivas existentes en el ámbito de
la Administración Central, proponiendo la fijación de salarios mínimos de
acuerdo al respectivo régimen horario.
II) Que a los efectos de la implementación del mencionado artículo 10,
resulta pertinente disponer la reasignación de las partidas que se
detallarán.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: