FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2011




Promulgación: 14/07/2011
Publicación: 26/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 146
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 El incremento máximo autorizado en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° del
presente Decreto, sólo podrá ser aplicado hasta en el mes siguiente al de
la entrada en vigencia del mismo, no pudiendo ser llevado a cabo en fecha
posterior.
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