El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el
Artículo 55° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el
valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21
años, referido en el Artículo 64° de dicha Ley, se incrementarán a partir
del 1° de julio de 2011 de acuerdo al siguiente detalle:
a) valor de cápita base: 7,74% (siete con setenta y cuatro por
ciento).
b) componente metas: 4,89% (cuatro con ochenta y nueve por ciento).