El valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud,
previsto en el Inciso 3° del Artículo 55 de la Ley N° 18.211, en la
redacción dada por el Artículo 9 de la Ley 18.731 de 7 de enero de 2011 y
reglamentado por el Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, se
establece en $ 1.450 (pesos uruguayos mil cuatrocientos cincuenta), a
partir del 1° de julio de 2011.