Suspéndese por noventa días la importación de bienes de capital, se
establecen excepciones y se fija un plazo se sesenta días para que una
Comisión Asesora proyecte un nuevo régimen para la importación de dichas
mercaderías bajo los lineamientos que se indican.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 779/971 de 30/11/1971 artículo 5,
Decreto Nº 432/971 de 13/07/1971 artículo 2.
Artículo 2
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 453/972 de 29/06/1972 artículo 1,
Decreto Nº 177/972 de 02/03/1972 artículo 5,
Decreto Nº 803/971 de 06/12/1971 artículo 4,
Decreto Nº 599/971 de 21/09/1971 artículo 2,
Decreto Nº 482/971 de 03/08/1971 artículo 2.