Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y
otras Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y
municipales e incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y
Anticipos" no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del
Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones
efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.