APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1997




Promulgación: 23/07/1997
Publicación: 07/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 157
  VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 1997;

  CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

  ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                           DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1997, de acuerdo al siguiente
detalle:

(I) - PROGRAMA 1 : PUERTO DE MONTEVIDEO

                                             $                 $
I -    RECURSOS                                             325:575.260

       A. Ingresos                       318:165.260

       - Cargos a la nave                 41:944.305
       - Cobros a la carga               205:494.120
       - Tarifas Ferry y pasajeros        13:782.600
       - Tarifas de contenedores          34:678.800
       - Servicios varios                  2:593.500
       - Arrendam.y Concesiones           15:966.935
       - Ventas y Entradas varias          3:705.000

       B. Préstamos                        7:410.000

       - Banco de la República             7:410.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                  323:515.896

RUBRO  DENOMINACION                           $                  $
    0  RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                         141:997.212
011311 Sueldos Básicos carg. perman.      20:769.276
011312 Incremento mayor horario            2:597.124
011313 Dedicación total                    3:204.288
011315 Diferencia por subrogación            619.896
011317 Sueldos progresivos                 1:979.748
019311 Sueldo anual complementario         2:899.608
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.    55:104.852
021322 Incremento mayor horario           11:782.656
021323 Dedicación total                    4:901.568
021325 Diferencia por subrogación            448.884
021327 Sueldos progresivos                 3:913.128
029321 Sueldo anual complementario         7:928.292
061301 Horas extra                         5:895.288
061303 Premio por presentismo              4:735.788
061304 Prima por productividad             8:101.500
061305 Trabajo nocturno                    1:723.740
061306 Turno rotativo integral                     0
061308 Trabajo sucio o de altura             511.296
062301 Gastos de representación              369.024
063301 Compensaciones varias               3:030.012
077    Quebranto de caja                     246.804
079    Licencia no gozada                  1:234.440
     1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                        37:302.144
11     Aporte patr. sist. seg. social     34:486.872
12     Otros aportes patron. s/retr.       1:407.636
13     Impuesto s/retrib. personales       1:407.636
     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                              18:130.176
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                               58:084.272
     4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS                   5:615.304
     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                      27:520.488
749    Transf. a Inst. sin fines lucro       444.600
751    Prima por matrimonio                   13.680
752    Hogar constituido                   2:405.508
753    Prima por nacimiento                   28.176
754    Prestaciones por hijo                 768.564
755    Prestación por fallecim.               48.960
759    Otras transferencias                3:112.200
763    Pensiones graciables                  271.212
773    Becas                                 417.912
774    Asistencia médica                  11:633.544
775    Retardo mental                         58.296
779    Otras transf. a unid. fam.          7:413.420
791    Tributos Nacionales                    40.020
792    Tributos municipales                  864.396
     8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                         34:047.996
81     Amortización deuda interna          3:705.000
82     Amortización deuda externa         25:364.244
83     Intereses deuda interna               407.556
84     Intereses deuda externa             4:571.196
     9 ASIGNACIONES GLOBALES                                    818.304

(II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA Y JUAN LACAZE

                                              $                   $
I      - INGRESOS                                            19:680.960
       - Cobros a la carga                 5:324.085
       - Tarifas ferry y pasajeros        13:764.075
       - Arrendamientos y Concesiones        592.800

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                    7:180.656

RUBRO  DENOMINACION                            $                  $
    0  RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                           4:554.408
011311 Sueldos Básicos carg. perman.         413.904
011312 Incremento mayor horario               10.380
011313 Dedicación total                      109.836
011317 Sueldos progresivos                    30.312
019311 Sueldo anual complementario            61.080
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.     1:917.348
021322 Incremento mayor horario              301.128
021323 Dedicación total                      284.280
021325 Diferencia por subrogación              5.268
021327 Sueldos progresivos                   153.180
029321 Sueldo anual complementario           288.492
061301 Horas Extra                           408.864
061303 Premio por presentismo                144.360
061304 Prima por efic./productividad         254.736
061305 Comp. por trabajo nocturno             68.916
061306 Turno rotativo integral                     0
061308 Trabajo sucio o de altura               8.892
063301 Compensaciones varias                  33.924
077    Quebranto de caja                      49.500
079    Licencia no gozada                     10.008
    1  CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON.                          1:204.272
11     Aporte patr. sist. seg. social      1:113.384
12     Otros aportes patron. s/retrib.        45.444
13     Impuesto s/retrib. personales          45.444
    2  MATERIALES Y SUMINISTROS                                 323.556
    3  SERVICIOS NO PERSONALES                                  612.348
    4  MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS                      8.448
    7  SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         468.180
751    Prima por matrimonio                    1.608
752    Hogar constituido                      80.484
753    Prima por nacimiento                    2.412
754    Prestaciones por hijo                  24.516
755    Prestaciones por fallecimiento          2.880
759    Otras transferencias                        0
774    Asistencia médica                     345.384
775    Retardo Mental                          1.332
779    Otras transf. a unid. fliares.          2.892
791    Tributos nacionales                     1.116
792    Tributos municipales                    5.556
    9  ASIGNACIONES GLOBALES                                      9.444

(III) - PROGRAMA 3 : PUERTO DE NUEVA PALMIRA

                                              $                   $
I - INGRESOS                                                  3:682.770
       - Cargos a la nave                  2:408.250
       - Cobros a la carga                 1:274.520

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                    3:687.087

RUBRO  DENOMINACION                           $                   $
     0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                           2:441.868
011311 Sueldos Básicos carg. perman.         686.472
011312 Incremento mayor horario               21.804
011313 Dedicación total                      195.528
011317 Sueldos progresivos                    54.648
019311 Sueldo anual complementario            84.000
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.       739.020
021322 Incremento mayor horario              141.096
021323 Dedicación total                       66.360
021325 Diferencia por subrogación                900
021327 Sueldos progresivos                    87.768
029321 Sueldo anual complementario           103.836
061301 Horas extra                            27.360
061303 Premio por presentismo                 65.904
061304 Prima por productividad               134.724
061305 Comp. por trabajo nocturno             10.452
077    Quebranto de caja                      21.996
     1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                           647.100
11     Aporte patr. sist. seg. social        598.260
12     Otros aportes patron. s/retrib.        24.420
13     Impuesto s/retrib. personales          24.420
     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                  61.812
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                                  297.252
     4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS                        780
     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         234.675
751    Prima por matrimonio                      805
752    Hogar constituido                      32.784
753    Prima por nacimiento                    1.610
754    Prestaciones por hijo                   9.936
755    Prestaciones por fallecimiento          2.880
774    Asistencia médica                     185.328
775    Retardo Mental                          1.332
     9 ASIGNACIONES GLOBALES                                      3.600

(IV) - PROGRAMA 4 : PUERTO DE FRAY BENTOS
                                              $                   $
I - INGRESOS                                                  1:504.230
       - Cargos a la nave                    555.750
       - Cobros a la carga                   800.280
       - Arrendam. y concesiones             148.200

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                    1:967.485

RUBRO  DENOMINACION                           $                   $
    0  RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                           1:266.780
011311 Sueldos Básicos carg. perman.         126.084
011312 Incremento mayor horario               19.968
011317 Sueldos progresivos                    11.928
019311 Sueldo anual complementario            16.344
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.       599.064
021322 Incremento mayor horario               57.660
021323 Dedicación total                      173.340
021327 Sueldos progresivos                    41.400
029321 Sueldo anual complementario            81.096
061301 Horas extra                            19.212
061303 Premio por presentismo                 34.524
061304 Prima por productividad                68.496
061305 Comp. por trabajo nocturno              6.672
077    Quebranto de caja                      10.992
     1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON.                            335.700
11     Aporte patr. sist. seg. social        310.356
12     Otros aportes patron. s/retrib.        12.672
13     Impuesto s/retrib. personales          12.672
     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                 106.932
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                                  140.700
     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         114.901
751    Prima por matrimonio                      805
752    Hogar constituido                      20.868
753    Prima por nacimiento                      804
754    Prestaciones por hijo                   3.972
755    Prestaciones por fallecimiento          2.880
774    Asistencia médica                      84.240
775    Retardo Mental                          1.332
     9 ASIGNACIONES GLOBALES                                      2.472

(VI) - INVERSIONES                                           79:450.020

RUBRO  DENOMINACION                                               $
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                               16:353.870
     4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS                  9:003.150
     5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACTS. PREEX.                4:446.000
     6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD.                 49:647.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este Decreto. 

   Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de abril
 de 1996. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a
precios promedio del período enero-abril de 1996 y las asignaciones
correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la
cotización de $ 7.41 (siete pesos uruguayos con 41/100) por dólar
estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor
en el momento de la ejecución.   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 246/997 de 
23/07/1997.
Referencias al artículo

Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto 84/984 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que sólo
se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 3

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento
deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal
 de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan caracter anual
y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
       1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
 comprometido.
       2. los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el
ejercicio 1997.
Referencias al artículo

Artículo 4

El horario normal de trabajo de los funcionarios de los
Subrubros 01 y 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los
sueldos básicos correspondientes, incluido el Incremento Salarial 5/92, a
precios del 30 de abril de 1996 y expresados en pesos uruguayos, son los
que a continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de
Viático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los
subrubros correspondientes.

RENGLON 1311.0, 2311.0 - PERSONAL DE DIRECCION

CARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE
                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL
GERENTE GENERAL        2      21.345   1.229  22.574
GTE. ADM. FIN. Y DES.  2      21.345   1.229  22.574
ASESOR LETRADO GRAL.   1      15.724   1.229  16.953
AUDITOR GRAL.INTERNO   1      15.724   1.229  16.953
SECRETARIO GENERAL     1      15.724   1.229  16.953
GERENTE DE DIVISION    1      15.724   1.229  16.953

1311.1 A), 2311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL

CARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE
                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL
TECNICO IV             4      11.655   1.229  12.884
TECNICO III            3       9.369   1.229  10.598
TECNICO II             2       5.771   1.229   7.000
TECNICO I              1       4.190   1.229   5.419

1311.1 B), 2311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL

CARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE
                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL
TECNICO II             2       3.713   1.229   4.942
TECNICO I              1       2.994   1.229   4.223

1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO

CARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE
                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO      5       7.433   1.229   8.662
ESPECIALIZADO IV       4       5.114   1.229   6.343
ESPECIALIZADO III      3       2.994   1.229   4.223
ESPECIALIZADO II       2       2.223   1.229   3.452
ESPECIALIZADO I        1       1.782   1.229   3.011

1311.3, 2311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO

CARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE
                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO      7       7.433   1.229   8.662
JEFE SECCION           6       5.114   1.229   6.343
JEFE SECTOR            5       3.204   1.229   4.433
SUBJEFE SECTOR         4       2.737   1.229   3.966
ADMINISTRATIVO III     3       2.223   1.229   3.452
ADMINISTRATIVO II      2       1.965   1.229   3.194
ADMINISTRATIVO I       1       1.782   1.229   3.011

1311.4, 2311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO

CARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE
                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO      7       8.303   1.229   9.532
JEFE SECCION           6       5.579   1.229   6.808
OP. ADMINISTR. III     5       4.536   1.229   5.765
OP. ADMINISTR.II       4       2.994   1.229   4.223
OP. EQUIPOS III        4       2.994   1.229   4.223
OP. ADMINISTR.I        3       2.608   1.229   3.837
OP. EQUIPOS II         3       2.608   1.229   3.837
OP. EQUIPOS I          2       2.223   1.229   3.452
OPERADOR SERVICIO      1       1.602   1.229   2.831

1311.5, 2311.5 - PERSONAL DE FLOTA

CARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE
                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO      7       7.433   1.229   8.662
CAPITAN ARMAMENTO      6       5.114   1.229   6.343
INSPECTOR MAQUINA      6       5.114   1.229   6.343
JEFE MAQUINAS          5       3.713   1.229   4.942
PATRON A               5       3.713   1.229   4.942
PATRON B               4       2.608   1.229   3.837
MAQUINISTA 1ra.        4       2.608   1.229   3.837
RADIOTELEGRAFISTA      3       2.094   1.229   3.323
MAQUINISTA 2da.        3       2.094   1.229   3.323
GRUERO GF-2            3       2.094   1.229   3.323
DRAGADOR               3       2.094   1.229   3.323
MAQUINISTA 3ra.        2       1.965   1.229   3.194
CONTRAMAESTRE          2       1.965   1.229   3.194
AYUDANTE MOTORISTA     1       1.709   1.229   2.938
MARINERO               1       1.709   1.229   2.938

1311.6, 2311.6 - PERSONAL DE OFICIO

CARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE
                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL
SUPERVISOR             7       7.433   1.229   8.662
CAPATAZ GENERAL        6       5.114   1.229   6.343
CAPATAZ 1ra.           5       2.994   1.229   4.223
CAPATAZ 2da.           4       2.737   1.229   3.966
OFICIAL 1ra            3       2.351   1.229   3.580
OFICIAL 2da.           2       1.965   1.229   3.194
MEDIO OFICIAL          1       1.782   1.229   3.011

1311.7, 2311.7 - PERSONAL DE SERVICIO

CARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE
                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL
ENCARG.SERVICIO I      4       3.085   1.229   4.314
AYUDANTE SERV. III     3       2.351   1.229   3.580
AYUDANTE SERV. II      2       1.965   1.229   3.194
AYUDANTE SERV. I       1       1.639   1.229   2.868

   Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas
semanales de labor.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 1997, además del sueldo básico detallado en el artículo
anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo
preceptuado en los literales siguientes:

a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.

b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla
con las normas reguladas por el Decreto 531/984, la Ley No. 15.767 de 13
de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995.

c) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728
de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985.

d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia
médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución
-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución.
El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta partida se ajustará de acuerdo a los valores vigentes para dicho
concepto en las tres mutualistas de mayor caudal social en oportunidad de
cada ajuste salarial y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras
transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica".

e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de
1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.

f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.-

La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que
esté percibiendo.

g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán una
prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará
en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 "Retribuciones de
servicios personales", subrubro 061304 "Prima por productividad", de
acuerdo a los reglamentos a dictarse por el Directorio según las pautas
que determinará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los
resultados del ejercicio, siempre atendiendo a las cifras emergentes de
los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con
referencia al año base establecido.

h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los
integrantes del Directorio, mientras desempeñe la referida función y que
expresamente sea indicado por cada uno de ellos.
Dicha compensación no podrá exceder a los tres salarios correspondientes
al Nivel 1 del renglón Administrativo para cada funcionario que la
perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el
importe equivalente a los ocho salarios, a excepción de la Presidencia
cuyo cupo será de diez salarios correspondientes a dicho nivel. Las
cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los
funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún
caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente
artículo.

i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas
de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia
a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los
funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación
correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas
correspondientes a los siguientes cargos:

       RENGLON         CARGOS
       1311.0          Niveles 1 y 2
       1311.1 A)       Niveles 3 y 4
       1311.2          Niveles 4 y 5
       1311.3          Niveles 6 y 7
       1311.4          Operador Administrativo II (Nivel 4)
                       Operador Administrativo III (Nivel 5)
                       Jefe de Sección (Nivel 6)
                       Jefe de Departamento (Nivel 7)
       1311.5          Niveles 6 y 7
       1311.6          Niveles 7 y 8

En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor
y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en
el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente artículo. El
Directorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del
10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados.

j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas
semanales de labor, la Gerencia General y la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo, podrán conceder una "Compensación por Mayor
Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este régimen
obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de
acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones
dictadas por parte del Directorio.

k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el
referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente
artículo.

l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.

m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de las
áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una
compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus
tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la
reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto.

n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente
forma:
- $ 2,19 (dos pesos uruguayos con 19/100) por trabajos en recintos
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 1,20 (un peso uruguayo con 20/100) por trabajos en recintos abiertos o
 una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 30 de abril de 1996 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario Mínimo
Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos
dictados por parte del Directorio.

ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones
dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de abril de 1996 es de
$ 15,88 (quince pesos uruguayos con 88/100) por cada día y por 48 horas
semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.

o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte
del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 30 de abril de 1996 es de $ 15,88 (quince pesos uruguayos con
88/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional
al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a
la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del
sector.

p) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en la
División Operaciones Portuarias, Contenedores y en los Puertos del
Litoral, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.

q) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona
designada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira o Fray Bentos, tendrá una
compensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y cualquier otra
remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

r) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
El monto a percibir al 30 de abril de 1996 es de $ 261,53 (doscientos
sesenta y un pesos uruguayos con 53/100) mensuales y se ajustará de
acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo

Artículo 6

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.
Referencias al artículo

Artículo 7

Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos
con nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente
una retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 15o. del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son
los efectivamente necesarios al 30 de junio de 1996. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 246/997 de 
23/07/1997.
Referencias al artículo

Artículo 9

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del
Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres
meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la variación
del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras y la política del
Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas adecuaciones de rubros
se regirán por lo dispuesto en el artículo 10o. del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar
los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince)
días a partir de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 11

Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y
otras Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y
municipales e incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y
Anticipos" no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del
Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones
efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 12

El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se produzcan
en el año 1997 disminuyéndose del Rubro 0 el importe correspondiente,
calculando las mismas según lo previsto por la Ley No. 16.127. A esos
efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1997 la eliminación del total
de las vacantes generadas entre el 30 de junio de 1996 y el 31 de
diciembre de 1996.
Referencias al artículo

Artículo 13

Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación
del Presupuesto 1997 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 1997.
Referencias al artículo

Artículo 14

Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que
se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia, de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no
tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya
excedido del cupo correspondiente.
El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por las
horas extras será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
No se podrá abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las
funciones detalladas en el artículo 5o. literal i), ni a los que perciban
la compensación prevista en el artículo 15o.
Referencias al artículo

Artículo 15

Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la
Administración Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia
Técnica, tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo
básico durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio
designará los integrantes de las mismas y los importes abonados serán
imputados al proyecto de inversión correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 16

Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos mediante
el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.
Referencias al artículo

Artículo 17

Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación
del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas
por los funcionarios que las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o
contratado- supere dicho importe.
Referencias al artículo

Artículo 18

La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo
para el retiro de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o
contratados, de acuerdo a las condiciones siguientes:

a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1997
percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución
mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en
caracter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia
Técnica.

b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de
diciembre de 1997 percibirán una suma equivalente a quince veces la
retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos
abonados en caracter de compensación por actuación como contraparte de
Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución
por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de
1997.

c) De estipularse el pago del incentivo al retiro del personal en cuotas,
el mecanismo de ajuste debe ser uniforme en todas las situaciones,
aplicando una tasa del 6% anual sobre los incrementos salariales que se
aprueben en el período que se devenguen las referidas cuotas.
Referencias al artículo

Artículo 19

   Quedan derogadas todas las normas presupuestales del Decreto Nº 244/996
y anteriores.
Referencias al artículo

Artículo 20

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA
Ayuda