APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1997




Promulgación: 23/07/1997
Publicación: 07/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 157

Artículo 15

Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la
Administración Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia
Técnica, tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo
básico durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio
designará los integrantes de las mismas y los importes abonados serán
imputados al proyecto de inversión correspondiente.
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