APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1997




Promulgación: 23/07/1997
Publicación: 07/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 157

Artículo 7

Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos
con nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente
una retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 15o. del presente Decreto.
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