El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del
Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres
meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la variación
del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras y la política del
Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas adecuaciones de rubros
se regirán por lo dispuesto en el artículo 10o. del presente Decreto.