VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.143, de 6 de agosto de 1999.-
RESULTANDO: que dicha norma introduce modificaciones al régimen de
aportación rural a la Seguridad Social, en lo que a aportes patronales
refiere.-
CONSIDERANDO: I) que es política del Poder Ejecutivo racionalizar la
carga tributaria, poniendo en igualdad de condiciones a todos los
sectores de la actividad económica.-
II) que la Ley que se reglamenta, es coherente con otras medidas
adoptadas que procuran evitar la tributación sobre los factores
productivos.-
III) que tales medidas propenden a mejorar la rentabilidad de los
emprendimientos, sin distorsionar la asignación de recursos en la
economía.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las facultades otorgadas por el
artículo 168º, numeral 4) de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de enero de 1999 en 1,143 0/oo (uno con ciento
cuarenta y tres por mil) la tasa de aportación para todo los tramos de
hectáreas establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 13º de la Ley Nº
16.107, de 31 de marzo de 1990.-
SANGUINETTI - GERARDO STEFFANO - LUIS MOSCA - JUAN CARLOS ROSALES