VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.143, de 6 de agosto de 1999.-
RESULTANDO: que dicha norma introduce modificaciones al régimen de
aportación rural a la Seguridad Social, en lo que a aportes patronales
refiere.-
CONSIDERANDO: I) que es política del Poder Ejecutivo racionalizar la
carga tributaria, poniendo en igualdad de condiciones a todos los
sectores de la actividad económica.-
II) que la Ley que se reglamenta, es coherente con otras medidas
adoptadas que procuran evitar la tributación sobre los factores
productivos.-
III) que tales medidas propenden a mejorar la rentabilidad de los
emprendimientos, sin distorsionar la asignación de recursos en la
economía.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las facultades otorgadas por el
artículo 168º, numeral 4) de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase a partir del 1º de enero de 1999 en 1,143 0/oo (uno con ciento
cuarenta y tres por mil) la tasa de aportación para todo los tramos de
hectáreas establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 13º de la Ley Nº
16.107, de 31 de marzo de 1990.-
Redúcese en un 23,80% (veintitrés con ochenta por ciento) el aporte
mínimo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986, para todos los empresarios rurales y contratistas que
deban realizar sus aportes por el mínimo referido. Para el caso previsto
en el artículo siguiente del presente Decreto, la reducción será del
49,60% (cuarenta y nueve con sesenta por ciento), durante el período de
vigencia.-
Exonérase de la aportación patronal sobre dependientes -con excepción de
las correspondientes a la Dirección de los Seguros Sociales por
Enfermedad, al Banco de Seguros del Estado y al Impuesto a las
Retribuciones Personales- así como de la aportación patronal sobre el
titular de la explotación y su cónyuge colaborador, durante el período
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999, a todas
las empresas amparadas por la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986,
que exploten predios con extensiones inferiores a las cien hectáreas,
índice CONEAT cien, y no ocupen además del titular de la misma y su
cónyuge más de dos dependientes.-
El Banco de Previsión Social establecerá el calendario de vencimientos
para el saldo a pagar en noviembre de 1999, así como el procedimiento de
reintegro de aportes a aquellos contribuyentes que hubieran pago en
exceso.-