Redúcese en un 23,80% (veintitrés con ochenta por ciento) el aporte
mínimo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986, para todos los empresarios rurales y contratistas que
deban realizar sus aportes por el mínimo referido. Para el caso previsto
en el artículo siguiente del presente Decreto, la reducción será del
49,60% (cuarenta y nueve con sesenta por ciento), durante el período de
vigencia.-