REGIMEN DE APORTACION RURAL




Promulgación: 06/08/1999
Publicación: 18/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 231

Artículo 2

 Redúcese en un 23,80% (veintitrés con ochenta por ciento) el aporte
mínimo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986, para todos los empresarios rurales y contratistas que
deban realizar sus aportes por el mínimo referido. Para el caso previsto
en el artículo siguiente del presente Decreto, la reducción será del
49,60% (cuarenta y nueve con sesenta por ciento), durante el período de
vigencia.-
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