REGIMEN DE APORTACION RURAL




Promulgación: 06/08/1999
Publicación: 18/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 231

Artículo 3

 Exonérase de la aportación patronal sobre dependientes -con excepción de
las correspondientes a la Dirección de los Seguros Sociales por
Enfermedad, al Banco de Seguros del Estado y al Impuesto a las
Retribuciones Personales- así como de la aportación patronal sobre el
titular de la explotación y su cónyuge colaborador, durante el período
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999, a todas
las empresas amparadas por la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986,
que exploten predios con extensiones inferiores a las cien hectáreas,
índice CONEAT cien, y no ocupen además del titular de la misma y su
cónyuge más de dos dependientes.-
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