Exonérase de la aportación patronal sobre dependientes -con excepción de
las correspondientes a la Dirección de los Seguros Sociales por
Enfermedad, al Banco de Seguros del Estado y al Impuesto a las
Retribuciones Personales- así como de la aportación patronal sobre el
titular de la explotación y su cónyuge colaborador, durante el período
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999, a todas
las empresas amparadas por la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986,
que exploten predios con extensiones inferiores a las cien hectáreas,
índice CONEAT cien, y no ocupen además del titular de la misma y su
cónyuge más de dos dependientes.-