La presente norma no rige para los vehículos habilitados para transporte internacional de carga ni para los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (semirremolques cisterna y sus tractores de arrastre, vehículos para transporte de baterias de recipientes o contenedores cisterna), todos los cuales se inspeccionarán de acuerdo a los criterios originales adoptados por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a tales efectos.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 416/003 de 22/10/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 246/000 de 30/08/2000 artículo 3.