PROCEDIMIENTO DE RENDICION DE CUENTAS DE VIATICOS, PARTIDAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS GENERADAS POR MISIONES OFICIALES Y COMISIONES DE SERVICIOS POR EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 05/07/2007
Publicación: 13/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 48
Derogada/o por: Decreto Nº 188/015 de 13/07/2015 artículo 1.
VISTO: la necesidad de establecer un procedimiento de rendición de cuentas
de las partidas recibidas por concepto de Viáticos, Partidas Especiales y
Complementarias generadas por Misiones Oficiales y Comisiones de Servicio
por el personal del Ministerio de Defensa Nacional, considerado en su
conjunto, ya sea como inciso presupuestal o a través de todas y cada una
de sus Unidades Ejecutoras sin excepción.

RESULTANDO:  I) que por el Decreto 56/002 de 19 de febrero de 2002, se
aprobó el régimen que regula las Misiones Oficiales y Comisiones de
Servicio en el exterior del país.

II) que por el artículo 286 del Texto Ordenado de los Funcionarios
Públicos, cuya fuente es el artículo 9 del Decreto 148/992 de 3 de abril
de 1992, se estableció que los funcionarios públicos que concurran en
misión oficial a conferencias, seminarios, cursos o eventos de análoga
naturaleza, deberán presentar a su regreso al país un informe completo
sobre las jornadas cumplidas y conocimientos adquiridos.

III) el Decreto 401/991 de 5 de agosto de 1991, establece que el Poder
Ejecutivo podrá asignar una partida complementaria sujeta a rendición de
cuentas.

CONSIDERANDO: que corresponde establecer el procedimiento de rendición de
cuentas de los viáticos y partidas especiales, así como modificar el
procedimiento de rendición de cuentas de las partidas complementarias
referidas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 246/007 de 05/07/2007 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI 
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