OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 25/05/2009
Publicación: 02/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1278
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 413/008 del 27 de agosto de 2008, la Ley Nº 18.464 de
11 de febrero de 2009 y el Decreto 91/009 de 16 de Febrero de 2009.

RESULTANDO: a) que el Decreto Nº 413/008 establece las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de
las cuotas de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos,
todas sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de
inversión; b) que el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un
crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a ciertas prestaciones; y c) que el Decreto Nº 91/009
fija dicho crédito en 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de
abril de 2009.

CONSIDERANDO: I) conveniente hacer uso de la facultad establecida en el
artículo 1º de la Ley Nº 18.464, fijando en 4 (cuatro) puntos porcentuales
el crédito del Impuesto al Valor Agregado, en el período comprendido entre
el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2009.

II) que atento a lo expuesto, corresponde compensar la disminución del
crédito del Impuesto al Valor Agregado a partir del 1º de Mayo del 2009.

III) que a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder al
ajuste de las cuotas de afiliaciones individuales, colectivas, sobrecuota
de gestión y sobrecuota de inversión.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8
de junio de 1978 y la Ley Nº 18.464 del 11 de febrero de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor
Agregado a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 de 11 de febrero
de 2009, por el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto
de 2009.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO
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