OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 25/05/2009
Publicación: 02/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1278
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El incremento autorizado por el artículo precedente no podrá ser superior
al que resulte de incrementar en un 2% (dos por ciento) los valores
respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
413/008.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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