VISTO: El artículo 17 del Decreto 104/014 de 28 de abril de 2014.
RESULTANDO: I) Que la citada norma dispone que las instituciones de enseñanza terciaria privada autorizadas a funcionar por el Poder Ejecutivo, deben actualizar ante el Ministerio de Educación y Cultura la información referida en el Capítulo IV del Decreto mencionado en el VISTO del presente Decreto.
II) Que en la nueva normativa que regula el Sistema de Enseñanza Terciaria Privada, se establece dicha obligación teniendo en cuenta las distintas etapas en que se encuentre cada institución (lapso inicial - instituciones con menos de veinte años de autorización e instituciones con más de veinte años).
CONSIDERANDO: I) Que para garantizar la calidad de la educación terciaria privada del país, el Ministerio de Educación y Cultura dará seguimiento a las instituciones autorizadas con sus respectivas carreras reconocidas mediante el proceso de actualización de información.
II) Que el proceso de actualización de información se concibe como una instancia de verdadero seguimiento de la evolución de las instituciones y sus respectivas carreras para constatar la adecuada implementación del proyecto académico.
III) Que las modificaciones informadas serán valoradas en relación a los aspectos señalados al momento de otorgar la autorización para funcionar los respectivos reconocimientos académicos o en la actualización precedentemente cumplida por la institución.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, Decreto - Ley N° 15.661 de 29 de octubre de 1984 y Decreto 104/014 de 28 de abril de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
I) GENERALIDADES
Artículo 1
Las instituciones terciarias privadas autorizadas a funcionar por el Poder Ejecutivo, deberán presentar actualización de información en relación a todos los extremos definidos en el Capítulo IV del Decreto 104/014. El plazo para la presentación de la misma, queda establecido entre el 31 de mayo y el 30 de junio de cada año.