Las instituciones que tengan autorización con carácter provisional (cinco años iniciales, de acuerdo al artículo 8° inciso 1 del Decreto 104/014) deberán presentar actualización de información en dos ocasiones: la primera a los dos (2) años de la autorización provisional, y la siguiente antes del vencimiento del período inicial: en ambos casos en cumplimiento del plazo definido en el Artículo 1° del presente Decreto.