Derogada/o por: Decreto Nº 184/991 de 02/04/1991 artículo 8.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Visto: la necesidad de establecer el reglamento orgánico-funcional de
la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Resultando: I) Que la ley 15.757 de fecha 15 de julio de 1985 creó la
Oficina Nacional del Servicio Civil, con carácter de órgano
administrativo asesor y de contralor de la Administración Central, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados;
II) Que la citada disposición legal, en su artículo 4º, estableció las
atribuciones de dicha Oficina;
III) Que el artículo 9º de la ley 15.757 comete al Poder Ejecutivo el
dictado del reglamento orgánico-funcional de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
Considerando: I) Que resulta necesario y conveniente la estructuración
de los cometidos de la Oficina mencionada dotándola del marco orgánico y
funcional adecuado;
II) Que resulta prioritaria la efectiva instalación de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, a cuyos efectos, para dar comienzo a sus
actividades, requiere disponer de un ámbito normativo que le otorgue una
organización acorde a los fines perseguidos por la ley de creación;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los
artículos 59 a 64 de la Constitución de la República y la ley 15.757 de
15 de julio de 1985.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 1.