FLUORACION E IODACION DE SAL PARA CONSUMO HUMANO




Promulgación: 09/05/1991
Publicación: 05/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   A los efectos de la presentación de las denuncias de importación de
materia prima ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, se
deberá presentar la correspondiente vía de denuncia sellada en carácter de
intervención, por el Ministerio de Salud Pública, el que podrá exigir la
presentación de una muestra para su análisis y posterior aceptación o
rechazo de la materia prima a importar. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 250/992 de 04/06/1992 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/991 de 09/05/1991 artículo 5.
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