UTILIZACION DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES




Promulgación: 31/05/1994
Publicación: 13/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 175º de la Ley Nº 16.320 de 1º
noviembre de 1992, Decreto Reglamentario de 2 de setiembre de 1993, y
Decreto Nº 118 de 18 de marzo de 1994

  Resultando: que las citadas normas autorizan a la Dirección General de
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado a disponer del
50% de los ingresos extrapresupuestales para nivelar la máxima
compensación al grado establecida por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170
de 28 de diciembre de 1990 y la distribución anual del excedente que pueda
resultar.

    Considerando: I) que el 50% de los recursos afectados por la citada
norma legal es materialmente superior a las cifras que se puede distribuir
mensualmente, quedando el saldo inmovilizado sin consecuencias útiles.

    II) que es necesario establecer un sistema general de distribución
mensual que priorice las obligaciones por concepto de artículo 26º de la
ley 16.170.

     El Presidente de la República,


                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 118/994 de 18/03/1994 
artículo 1.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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