FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES - VALORES DE LA COMPENSACION MAXIMA AL GRADO DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 18/03/1994
Publicación: 05/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 y Decreto Reglamentario de 2 de setiembre de 1993.

    Resultando: que las citadas normas autorizan a la Dirección  General
del Catastro Nacional a disponer del 50% de los ingresos
extrapresupuestales para nivelar la máxima compensación al grado
establecida por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990.

    Considerando: que de la aplicación de las mismas se aprecia la
existencia de una diferencia entre las sumas susceptibles de distribución
y aquellas efectivamente distribuidas entre los funcionarios de todos los
escalafones de dicha Unidad Ejecutora.

    Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
División Contaduría Central y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase a la Dirección General de Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado a utilizar el saldo resultante en
cada mes, de la diferencia entre el 50% de los ingresos afectados para tal
fin por el artículo 175 de la ley Nº 16.320 y la suma que deba
distribuirse entre los funcionarios de la Unidad Ejecutora por aplicación
del Decreto del 2 de setiembre de 1993.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 247/994 de 31/05/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 118/994 de 18/03/1994 artículo 1.
Referencias al artículo

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