(Graduación de sanciones).- A efectos de la graduación de las multas establecidas por los artículos 8° y 9° de la Ley que se reglamenta, la dimensión económica de las entidades se definirá tomando en consideración el Activo y los Ingresos que consten en los Estados Contables correspondientes al cierre del último ejercicio económico.
Se entiende por entidad de pequeña y mediana dimensión económica aquellas cuyos activos no superen UI 7.500.000 (siete millones quinientas mil Unidades Indexadas), y cuyos ingresos no superen UI 24.000.000 (veinticuatro millones Unidades Indexadas). Las entidades que superen cualquiera de las cifras establecidas precedentemente, serán consideradas de gran dimensión económica.
Las sanciones aplicables a los titulares se graduarán en función de la dimensión económica de la entidad, del plazo del incumplimiento y de la participación relativa, y considerando el valor de la multa máxima por contravención (M.C.) establecida por el artículo 95 del Código Tributario, de acuerdo con los siguientes cuadros:
a) participaciones patrimoniales en entidades de pequeña y mediana
dimensión económica.
Participación relativa de los titulares
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
menor al 10%
2 veces máx. M.C.
3 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
entre 10% y 50%
3 veces máx. M.C.
5 veces máx. M.C.
15 veces máx. M.C.
mayor a 50%
5 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
40 veces máx. M.C.
b) participaciones patrimoniales en entidades de gran dimensión
económica.
Participación relativa de los titulares
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
menor al 10%
3 veces máx. M.C.
5 veces máx. M.C.
15 veces máx. M.C.
entre 10% y 50%
5 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
25 veces máx. M.C.
mayor a 50%
10 veces máx. M.C.
20 veces máx. M.C.
100 veces máx. M.C.
Se entiende por participación relativa el porcentaje que representa la participación del titular respecto del total del capital integrado o su equivalente, o patrimonio, según corresponda.
El período de incumplimiento será el que transcurre desde el vencimiento del plazo correspondiente, hasta la fecha efectiva de presentación de la información o de la verificación del incumplimiento, según corresponda.
Las sanciones aplicables a las entidades se graduarán de acuerdo con el período de incumplimiento, considerando el último tramo de las escalas establecidas por los literales a) y b) del presente artículo, según corresponda. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:14/12/2022.
Redacción dada por: Decreto Nº 272/022 de 30/08/2022 artículo 3.
Ver: Decreto Nº 10/015 de 12/01/2015 artículo 1 (reducción de las
sanciones en un 50%).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012 artículo 17.