Visto: el proyecto de Aranceles de Importación y Exportación elevado por
la Dirección Nacional de Aduanas.
Resultando: que el mismo ha sido formulado por la Junta de Aranceles de
dicha repartición, atendiendo lo dispuesto por el artículo 5º de la ley
13.608 de 8 de setiembre de 1967 y teniendo en cuenta los decretos 282 de
20 de mayo de 1971 y 793/973 de 20 de setiembre de 1973.
Considerando: I) Que de ese modo se impulsa la tendencia a la integración
preceptuada por el inciso 2º, del artículo 6º de la Constitución de la
República y se reitera la voluntad de cumplir con los compromisos
contraídos en el ámbito nacional sobre adopción de normas uniformes para
el ordenamiento, clasificación y nomenclatura de las mercaderías;
II) Que tal ordenamiento se debe entender sin perjuicio de las normas
internacionales respectivas, en especial el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y el Tratado de Montevideo.
Atento: a lo que resulta de las disposiciones antes mencionadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el proyecto de Aranceles de Importación y Exportación, edición
oficial de la Imprenta Nacional de febrero de 1975, elevado por la
Dirección Nacional de Aduanas, nomenclatura y notas que lo integra, así
como la introducción, disposiciones preliminares (embalajes, definición,
tipología, sistema ponderal, importación, exportación), reglas generales y
reglas generales complementarias para la interpretación de la nomenclatura
y notas generales complementarias, que lo acompañan.
Declárase texto oficial de las Notas Explicativas de la Nomenclatura, la
versión en idioma español del Ministerio de Hacienda de España autorizada
por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas.