Las máquinas, productos, materias primas, etc., incluidos genéricamente en
la actual sección Materias Primas, en virtud de disposiciones especiales
(materias primas para la vulcanización del caucho, productos destinados al
curtido de cueros, específicos zooterápicos, productos para combatir
plagas agrícolas, fertilizantes, las respectivas materias primas para su
elaboración, etc.) deberán clasificarse para su despacho, en los rubros
respectivos del Arancel General aplicándoseles la tributación y
exoneraciones que correspondiere.