El procedimiento de clasificación de las mercaderías por similitud o
analogía, dispuesto por la Regla General 4 para la interpretación de la
Nomenclatura, sólo se podrá aplicar por resolución expresa de la Junta de
Aranceles. Esta intervendrá siempre en casos concretos, a solicitud de
parte interesada conforme al régimen de consultas previas al despacho,
adoptando resolución luego de conocer la opinión del Tribunal Pericial al
respecto. Esa resolución sólo será obligatoria para el despacho de la
mercadería motivo de la consulta, aunque podrá ser considerada como
antecedente.