Las resoluciones de la Junta de Aranceles integrada en Cuerpo Permanente,
constituirán criterios de clasificación en los siguientes casos:
a) Cuando la clasificación de una mercadería por la Junta de Aranceles,
mantenida por ésta en tres consultas sucesivas, sea confirmada por
el Cuerpo reunido al efecto;
b) Cuando se tomen con ese propósito, por resolución expresa de la
Dirección Nacional;
c) Cuando se tomen a iniciativa de la propia Junta, de su Cuerpo
Permanente o del Tribunal Pericial con ese propósito y sean aprobados
por la Dirección Nacional.
En los casos b) y c) el Cuerpo Permanente de la Junta actuará
conjuntamente con tres representantes del Tribunal Pericial designados por
éste al efecto.
Los criterios de clasificación se aplicarán obligatoriamente, con
carácter general, desde la fecha que sean publicados por la Dirección
Nacional de Aduanas y se mantendrán mientras no se proporcionen a la Junta
de Aranceles nuevos elementos de juicio que permitan su reconsideración.