EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FIBROCEMENTO. SALARIO MINIMO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 37 "Construcción e Instalaciones de la Construcción" Subgrupo "Fibrocemento" se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta de fecha 28 de enero de 1988.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943; podrían dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categorías para el personal jornalero comprendido en el Grupo N° 37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción" Subgrupo "Fibrocemento" con vigencia desde el 1/10/87 al 31/1/88.
Categoría Jornal (N$/día) Hora
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3 2.001,79 250,22
4 2.076,07 259,51
5 2.157,84 269,73
6 2.261,86 282,73
7 2.381,45 297,68
8 2.505,48 313,19
9 2.621,91 327,74
9A 2.716,25 339,53
S1 2.807,95 351,00
TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI