EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FIBROCEMENTO. SALARIO MINIMO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese el siguiente jornal mínimo: Nuevos pesos 2.001,79 (nuevos pesos dos mil uno con 79/100); y el siguiente salario mínimo: N$ 42.907,04 (nuevos pesos cuarenta y dos mil novecientos siete con 04/100).