EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FIBROCEMENTO. SALARIO MINIMO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese que las empresas del sector tomarán a su cargo, a partir del 1/2/88, el pago de la asistencia médico móvil o similar para todo su personal, durante las 24 horas del día, y no solo por el período de trabajo efectivo. (*)