EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FIBROCEMENTO. SALARIO MINIMO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 19/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese que las empresas del sector tomarán a su cargo, a partir del 1/2/88, el pago de la asistencia médico móvil o similar para todo su personal, durante las 24 horas del día, y no solo por el período de trabajo efectivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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