FORESTACION. SEMILLAS FORESTALES




Promulgación: 02/06/1992
Publicación: 15/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el decreto 384/991 de fecha 24 de julio de 1991, en el que se
fijan las tarifas para la venta por parte de la Dirección Forestal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de semillas forestales y
estacas.

    Resultando: por el Art. 4º del citado decreto de autorizó a la
Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a
actualizar trimestralmente las tarifas de semillas de producción nacional
exclusivamente, no previéndose la actualización de las tarifas de estacas
también de producción nacional.

   Considerando: necesario proceder a la actualización de las tarifas de
estacas, a efectos de mantener un costo real de las mismas.

   Atento: a lo dispuesto por el "Texto Ordenado C.A.F.",

El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 384/991 de 24/07/1991 
artículo 4.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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