Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 384/991 de fecha 24 de julio de 1991, en el que se
fijan las tarifas para la venta por parte de la Dirección Forestal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de semillas forestales y
estacas.
Resultando: por el Art. 4º del citado decreto de autorizó a la
Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a
actualizar trimestralmente las tarifas de semillas de producción nacional
exclusivamente, no previéndose la actualización de las tarifas de estacas
también de producción nacional.
Considerando: necesario proceder a la actualización de las tarifas de
estacas, a efectos de mantener un costo real de las mismas.
Atento: a lo dispuesto por el "Texto Ordenado C.A.F.",
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 384/991 de 24/07/1991
artículo 4.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO