Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Autorízase a la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca a actualizar trimestralmente, las tarifas de semillas
y estacas de producción nacional, de acuerdo a la variación experimentada
por el Indice de Precios al Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos, en el período respectivo.
Dichas actualizaciones de tarifas serán comunicadas al Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca en el Plazo de cinco días, a partir de su
vigencia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 248/992 de 02/06/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 384/991 de 24/07/1991 artículo 4.