FIJACION DE TARIFAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS FORESTALES




Promulgación: 24/07/1991
Publicación: 16/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

     Autorízase a la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca a actualizar trimestralmente, las tarifas de semillas
y estacas de producción nacional, de acuerdo a la variación experimentada
por el Indice de Precios al Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos, en el período respectivo.

    Dichas actualizaciones de tarifas serán comunicadas al Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca en el Plazo de cinco días, a partir de su
vigencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 248/992 de 02/06/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 384/991 de 24/07/1991 artículo 4.
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