CONCESIONARIOS PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE AZAR - AGENCIAS DE QUINIELAS




Promulgación: 31/05/1994
Publicación: 13/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 630
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Cuando se produzca la vacancia de una Agencia conforme al artículo
anterior, la Dirección de Loterías y Quinielas, podrá disponer que la
Banca a la que dicha agencia perteneciera, proceda a su explotación hasta
que culmine el proceso licitatorio, el que no podrá exceder de un plazo de
ciento ochenta días.
Ayuda