Cuando se produzca la vacancia de una Agencia conforme al artículo
anterior, la Dirección de Loterías y Quinielas, podrá disponer que la
Banca a la que dicha agencia perteneciera, proceda a su explotación hasta
que culmine el proceso licitatorio, el que no podrá exceder de un plazo de
ciento ochenta días.