CONCESIONARIOS PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE AZAR - AGENCIAS DE QUINIELAS




Promulgación: 31/05/1994
Publicación: 13/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 630
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Cuando se produzca el fallecimiento del o de los titulares de una
Agencia de Quinielas, el cónyuge supérstite o los descendientes directos
podrán continuar con la explotación de la misma siempre que ello
constituya su único medio de vida y cumplan con todos los requisitos
legales y reglamentarios para ser Agentes.
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