Formalidades facturas o boletas.- La Dirección General Impositiva
establecerá las formalidades que deberá cumplir la documentación de las
operaciones referidas en el artículo anterior, quedando facultada para
establecer excepciones al régimen general dispuesto por el artículo 41º
del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988.-