APLICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA EXPRESAR LA INDICACION CUANTITATIVA DEL CONTENIDO NETO DE LOS PRODUCTOS PREMEDIDOS - RESOLUCION GMC 22/02




Promulgación: 18/06/2003
Publicación: 02/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1330
Referencias a toda la norma
   VISTO: la resolución No. 22/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento 
Técnico Mercosur para Expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido 
Neto de los Productos Premedidos";

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado 
de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de 
Ouro Preto- aprobado por Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, 
establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas 
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento 
de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el 
artículo 2º del referido Protocolo;

   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

   ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico 
del Uruguay y Asesoría Jurídica;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado 
"Reglamento Técnico Mercosur para Expresar la Indicación Cuantitativa del 
Contenido Neto de los Productos Premedidos" aprobado por resolución No. 
22/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y 
forma parte integral del mismo.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario 
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
MERCOSUR, publíquese.

HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY



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